SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución Administrativa 014/87 fue designado como profesor de violín de la Academia de Música “Man Césped”, por lo que en el transcurso del tiempo su item fue cambiando hasta que se quedó con el Nº 28920 hasta enero de 2001. Asimismo en el mismo mes y año aprobó el examen de ascenso de categoría que lo habilitó como profesor titular por antigüedad, empero por la certificación expedida por el Subtesoro Nacional se evidencia que desde febrero de 2001 hasta diciembre figura en dicho item Silvia Cecilia Tapia Siles. Es así que en 25 de abril del mismo año solicitó la restitución de su item, por cuando está amparado por los arts. 231.2),3) y 243 del Decreto Ley 3937 y del art. 12.d) del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, pues ha trabajado en forma ininterrumpida durante casi 14 años.
Añade el recurrente que para su solicitud, se establecieron dos hojas de ruta con catorce destinatarios en las que se puede evidenciar una serie de artimañas con el objeto de dilatar ese trámite burocrático y trato despectivo, solicitando informes que fueron evacuados después de tres meses, como el del Lic. Fernando Saravia en el que manifiesta que oportunamente se le ofreció un cargo en el Instituto Eduardo Laredo, lo que es falso pues su deseo fue haber culminado su carrera en dicho Instituto. Por otra parte, en su nota de reclamo hizo notar que hasta esa fecha la Academia “Man Césped” no contaba con profesor de violín, circunstancia por la que tampoco fue reincorporado a su fuente de trabajo, constando asimismo la comunicación enviada por el entonces Ministro de Educación Tito Hoz de Vila para que sea reubicado en otra Unidad Educativa. No obstante el trámite pendiente el 1 de mayo de 2002 por memorando 15746 se designó a Lizeth Alexandra Bracamonte López como profesora de violín y viola cuya posesión se realizó el mismo día en horas de la tarde, lo que desvirtúa que lo hubieran nombrado con anterioridad y en consecuencia prueba la flagrante falsificación del respectivo memorando que se hubo expedido a su favor, además de haber sostenido y existir una copia de su supuesta renuncia que nunca formuló.
Señala que tanto la carta de agradecimiento de sus servicios como la designación de Silvia Cecilia Tapia Siles, son actos ilegales y arbitrarios que le han ocasionado un grave perjuicio y le han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una justa remuneración, además de restringirle los derechos reconocidos y reglamentados por la Ley General del Trabajo (LGT), Ley SAFCO, Código de la Educación y otros.
Mediante Resolución Administrativa 014/87 fue designado como profesor de violín de la Academia de Música “Man Césped”, por lo que en el transcurso del tiempo su item fue cambiando hasta que se quedó con el Nº 28920 hasta enero de 2001. Asimismo en el mismo mes y año aprobó el examen de ascenso de categoría que lo habilitó como profesor titular por antigüedad, empero por la certificación expedida por el Subtesoro Nacional se evidencia que desde febrero de 2001 hasta diciembre figura en dicho item Silvia Cecilia Tapia Siles. Es así que en 25 de abril del mismo año solicitó la restitución de su item, por cuando está amparado por los arts. 231.2),3) y 243 del Decreto Ley 3937 y del art. 12.d) del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, pues ha trabajado en forma ininterrumpida durante casi 14 años.
Añade el recurrente que para su solicitud, se establecieron dos hojas de ruta con catorce destinatarios en las que se puede evidenciar una serie de artimañas con el objeto de dilatar ese trámite burocrático y trato despectivo, solicitando informes que fueron evacuados después de tres meses, como el del Lic. Fernando Saravia en el que manifiesta que oportunamente se le ofreció un cargo en el Instituto Eduardo Laredo, lo que es falso pues su deseo fue haber culminado su carrera en dicho Instituto. Por otra parte, en su nota de reclamo hizo notar que hasta esa fecha la Academia “Man Césped” no contaba con profesor de violín, circunstancia por la que tampoco fue reincorporado a su fuente de trabajo, constando asimismo la comunicación enviada por el entonces Ministro de Educación Tito Hoz de Vila para que sea reubicado en otra Unidad Educativa. No obstante el trámite pendiente el 1 de mayo de 2002 por memorando 15746 se designó a Lizeth Alexandra Bracamonte López como profesora de violín y viola cuya posesión se realizó el mismo día en horas de la tarde, lo que desvirtúa que lo hubieran nombrado con anterioridad y en consecuencia prueba la flagrante falsificación del respectivo memorando que se hubo expedido a su favor, además de haber sostenido y existir una copia de su supuesta renuncia que nunca formuló.
Señala que tanto la carta de agradecimiento de sus servicios como la designación de Silvia Cecilia Tapia Siles, son actos ilegales y arbitrarios que le han ocasionado un grave perjuicio y le han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir una justa remuneración, además de restringirle los derechos reconocidos y reglamentados por la Ley General del Trabajo (LGT), Ley SAFCO, Código de la Educación y otros.