SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente rechazó el cargo de profesor de Violín en el Instituto “Eduardo Laredo”, renunciando a ese trabajo por voluntad propia, por lo que no existe vulneración de sus derechos que invoca, pues no obstante del memorando de su designación pretende su cargo anterior con la intencionalidad de tomar represalias contra el Director de la Academia “Man Césped”; 2) el memorial presentado ante la Directora Departamental de Educación (SEDUCA), insistiendo en la restitución de su item es de fecha 25 de abril de 2002 y el presente recurso ha sido planteado el 25 de septiembre de 2003, es decir al año y cinco meses de esta última actuación, siendo así que este recurso debe ser presentado en forma inmediata hasta los seis meses luego de conocerse el acto ilegal.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente rechazó el cargo de profesor de Violín en el Instituto “Eduardo Laredo”, renunciando a ese trabajo por voluntad propia, por lo que no existe vulneración de sus derechos que invoca, pues no obstante del memorando de su designación pretende su cargo anterior con la intencionalidad de tomar represalias contra el Director de la Academia “Man Césped”; 2) el memorial presentado ante la Directora Departamental de Educación (SEDUCA), insistiendo en la restitución de su item es de fecha 25 de abril de 2002 y el presente recurso ha sido planteado el 25 de septiembre de 2003, es decir al año y cinco meses de esta última actuación, siendo así que este recurso debe ser presentado en forma inmediata hasta los seis meses luego de conocerse el acto ilegal.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.