SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 Asimismo, el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando como se dijo, la carta de agradecimiento de sus servicios de 29 de diciembre de 2000 y la designación como profesora de violín y viola de Silvia Cecilia Tapia Siles, quien trabajó en la Academia “Man Césped” desde enero a diciembre de 2001, y no obstante haber sido su última actuación solicitando la restitución de su ítem el 21 de noviembre de 2002, para reiniciar sus peticiones en agosto de este año ante la Prefectura del Departamento, luego de nueve meses que consintió el acto ilegal cuestionado, presenta este recurso, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, o sea la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de manera uniforme al establecer entre otros fallos en la SC 125/2003-R: “…se evidencia que la providencia que dispone el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, data del 15 de noviembre de 2001, habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto” (las negrillas son nuestras), línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.
III.2 Asimismo, el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando como se dijo, la carta de agradecimiento de sus servicios de 29 de diciembre de 2000 y la designación como profesora de violín y viola de Silvia Cecilia Tapia Siles, quien trabajó en la Academia “Man Césped” desde enero a diciembre de 2001, y no obstante haber sido su última actuación solicitando la restitución de su ítem el 21 de noviembre de 2002, para reiniciar sus peticiones en agosto de este año ante la Prefectura del Departamento, luego de nueve meses que consintió el acto ilegal cuestionado, presenta este recurso, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, o sea la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto de manera uniforme al establecer entre otros fallos en la SC 125/2003-R: “…se evidencia que la providencia que dispone el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia, data del 15 de noviembre de 2001, habiéndose presentado el presente recurso después de 1 año del supuesto acto ilegal, desnaturalizando su esencia, dado que uno de los elementos que caracterizan a este recurso es la inmediatez de la protección jurídica; situación que hace también inviable la tutela solicitada en este punto, por cuanto la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado que “El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto” (las negrillas son nuestras), línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.