SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.1

III.1          En el caso examinado, se constata que el recurrente pretende a través de este recurso se declaren nulos la carta de agradecimiento de sus servicios como Profesor de violín en la Academia “Man Césped” de 29 de diciembre de 2000 y el memorando de designación de Silvia Cecilia Tapia Siles  en el item 28920. Por los antecedentes procesales que cursan en obrados se constata que el recurrente no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002, habiéndose limitado en ese transcurso a solicitar certificaciones de diferentes oficinas públicas, lo que implica que con esa su actitud negligente consintió el acto ilegal que ahora cuestiona mediante este recurso, dejando precluir su derecho que pretende le sea restablecido a través del amparo que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, entre otras.

III.1          En el caso examinado, se constata que el recurrente pretende a través de este recurso se declaren nulos la carta de agradecimiento de sus servicios como Profesor de violín en la Academia “Man Césped” de 29 de diciembre de 2000 y el memorando de designación de Silvia Cecilia Tapia Siles  en el item 28920. Por los antecedentes procesales que cursan en obrados se constata que el recurrente no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002, habiéndose limitado en ese transcurso a solicitar certificaciones de diferentes oficinas públicas, lo que implica que con esa su actitud negligente consintió el acto ilegal que ahora cuestiona mediante este recurso, dejando precluir su derecho que pretende le sea restablecido a través del amparo que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, entre otras.