SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

       El recurrente sostiene que los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración, previstos por los arts. 7.a) d) y j) CPE, pues no obstante de su antigüedad de más de catorce años como profesor de violín en la academia “Man Césped”, en diciembre de 2000 le agradecieron sus servicios y a pesar de que el Ministro de Educación instruyó su reubicación en otra Unidad Educativa, ello no ocurrió solicitando la restitución de su item  sin que a la fecha se hubiera resuelto su situación, con el falso argumento de que fue designado como profesor en el Instituto “Eduardo Laredo”, cargo que supuestamente rechazó. Más por el contrario han nombrado a otra profesora asignándole el item que le corresponde, por lo que solicita se declaren nulos tanto la carta de agradecimiento de sus servicios como la designación de Silvia Cecilia Tapia Siles. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.

       El recurrente sostiene que los demandados han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración, previstos por los arts. 7.a) d) y j) CPE, pues no obstante de su antigüedad de más de catorce años como profesor de violín en la academia “Man Césped”, en diciembre de 2000 le agradecieron sus servicios y a pesar de que el Ministro de Educación instruyó su reubicación en otra Unidad Educativa, ello no ocurrió solicitando la restitución de su item  sin que a la fecha se hubiera resuelto su situación, con el falso argumento de que fue designado como profesor en el Instituto “Eduardo Laredo”, cargo que supuestamente rechazó. Más por el contrario han nombrado a otra profesora asignándole el item que le corresponde, por lo que solicita se declaren nulos tanto la carta de agradecimiento de sus servicios como la designación de Silvia Cecilia Tapia Siles. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.