SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2003 (fs. 15 a 19), la recurrente manifiesta que por Memorándum 1100/01 de 15 de junio fue designada Odontóloga del Distrito 2 y 3, y posteriormente, se presentó con éxito al proceso de institucionalización a convocatoria del Ministerio de Salud y Previsión Social, la Dirección del SEDES-La Paz y con el concurso del Colegio de Odontólogos de La Paz, expidiéndose a su favor el Memorándum LP147/02 de 18 de julio en el que se le comunicó que por haber aprobado el concurso de méritos y examen de competencia, su situación laboral quedaba institucionalizada en el cargo de Odontóloga de Base, dependiente del SEDES La Paz.
Indica que sin embargo, de manera sorpresiva, el 4 de noviembre de 2002 recibió el Memorándum NGB764/02, de 28 de octubre, suscrito por Beatriz Peinado de Soliz, Directora Técnica del SEDES La Paz, por el cual le comunicaban que se prescindía de sus servicios debido a una supuesta reestructuración administrativa; que, ante este acto ilegal y abusivo, inmediatamente presentó su reclamo ante esa autoridad, y ante el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que luego del período de prueba correspondiente, pronunció a su favor la Resolución Administrativa SSC/IRJ/024/2003 de 17 de marzo, disponiendo su restitución a su fuente de trabajo, que durante más de siete meses aguardó a que la autoridad del SEDES dé cumplimiento a esta determinación, y lo que ocurrió fue que el 16 de septiembre, con la promesa de devolverle el ítem y nivel salarial, le obligaron a suscribir una carta en la que renunciaba a sus sueldos devengados, y recién el 8 de octubre de este año se emitió el Memorándum NGT439/03 por la que se procedió a su designación con el ítem 50019, a medio tiempo, en claro desconocimiento a lo resuelto por la citada Superintendencia.