SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso legal para dicha protección. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, se rige junto al principio de inmediatez, por el principio de la subsidiariedad que determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea para que dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados o por la vía legal que corresponda, le sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados.