SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2

III.2   Respecto a los efectos de las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la Superintendencia del Servicio Civil, realizando una interpretación sistematizada de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001, este Tribunal ha señalado que las mismas tienen carácter definitivo, y por lo tanto, son irrevisables e inmodificables en la vía administrativa pudiendo ser impugnadas sólo en la vía contencioso administrativa; criterio que tiene su fundamento en los principios de seguridad jurídica, pues cuando el legislador establece la irrevisabilidad de las Resoluciones Administrativas pronunciadas por la  Superintendencia del Servicio Civil en la vía administrativa, dota de certidumbre a los administrados, al margen de que en virtud del principio de legalidad dichas Resoluciones están sometidas a un control de legalidad por la vía jurisdiccional.

El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, contenida en las SSCC 0506/2003-R y 554/2003-R, ha declarado en casos similares que: "(…en el caso planteado, se dictó la Resolución Administrativa determinándose la reincorporación del recurrente a las funciones que ejercía antes de su destitución; empero el recurrido se niega a dar cumplimiento, actitud con la cual contradice lo establecido en la normativa vigente y viola el art. 37 del Decreto Supremo 26319, en cuanto a los efectos de la Resolución, norma que establece que la Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de  cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente y, que el incumplimiento de dichas resoluciones implicará  infracción  de  las  normas, principio s y procedimientos relativos a la carrera Administrativa establecida por la Ley 2027, siendo los servidores infractores sujetos a Responsabilidad Administrativa".

"Que,  de  la  norma  anteriormente  referida,  se  establece de manera  clara e incuestionable que las Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente,  y que su incumplimiento conlleva inclusive, que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos".