SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
procedente
Por Resolución de fs. 66, se declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, cuando trabajaba como Odontóloga del distrito 2 y 3, la recurrente se institucionalizó acudiendo a la convocatoria del Ministerio de Salud y Previsión Social, del SEDES La Paz y con la supervisión del Colegio de Odontólogos, resultando favorecida con el Memorándum LP147/02 de 19 de junio, quedando institucionalizada en ese cargo como Odontóloga de base; 2) que, por Memorándum NGB 764/02, la autoridad recurrida y la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos destituyeron a la actora; 3) que, ante esa injusticia, la recurrente efectuó el reclamo pertinente, y ante el silencio, interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia General del Servicio Civil, emitiéndose la Resolución Administrativa SSC/IRJ/024/03 de 17 de marzo, revocando el Memorándum de destitución y disponiendo que la recurrente sea reincorporada a su fuente de trabajo con el mismo ítem y nivel salarial con carácter retroactivo al 28 de octubre de 2002, Resolución que sin embargo no fue cumplida; 4) que, posteriormente, se expidió el Memorándum NGT 439/03 de designación a favor de la actora, transfiriéndole a la Red Sur con el ítem 50019; 5) que, es evidente que la autoridad recurrida no ha dado cumplimiento a la Resolución expedida por la Superintendencia del Servicio Civil, cometiendo actos ilegales que lesionan las garantías constitucionales y por ello ameritan que se otorgue la tutela que otorga el recurso de amparo