SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3

III.3   La línea jurisprudencial trazada en los referidos fallos, es aplicable a la problemática analizada, pues corresponde a la autoridad recurrida dar estricto y oportuno  cumplimiento a la Resolución Administrativa SSC/IRJ/024/2003 de 17 de marzo, pronunciada por el Superintendente del Servicio Civil, por cuanto, como se tiene señalado, sus decisiones son definitivas, de ejecución rápida y de  cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; máxime, si en el caso particular ordenó, que la autoridad recurrida proceda a la inmediata reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba, con el mismo ítem y nivel salarial. Por tanto, el incumplimiento de la referida Resolución Administrativa constituye una omisión indebida que no solo vulnera la disposición contenida en el art. 37 DS 26319, sino que infringe principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecidos por la Ley 2027, que se traducen en este caso, en la conculcación  de los derechos fundamentales,  al trabajo y a la seguridad jurídica de la recurrente; el primero, "…considerado como la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar o acceder a una ocupación, que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma, con la finalidad de generar y asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia" (SC 1712/2003-R) ; y el derecho a la seguridad jurídica, entendida como: "…la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala  voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio"  (SC 739/2003-R).