SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que vencido los veinte días de plazo del sumario se dictó el Auto final de la instrucción con la que fueron notificados todas las partes, excepto la recurrente, acto con el que se la habría puesto en estado de indefensión, toda vez que no la notificaron en forma personal como establece el art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por permisibilidad del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), por lo que solicitó nulidad de obrados hasta que se la notifique debidamente, que sin embargo el 16 de octubre el Juez dictó un Auto que señala que fue notificada tácitamente y, como este tipo de sustitución no se encuentra previsto dentro el art. 281 CPP. 1972, referente a la apelación incidental, se hace procedente el recurso planteado, ante la inexistencia de ulterior recurso.