SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Sostiene la recurrente que dictado el Auto Final de la Instrucción, no fue notificada con dicha resolución, poniéndola en estado de indefensión, omisión que reclamó ante la Jueza recurrida para que se anule obrados hasta que ello se subsane, toda vez que dicha notificación tiene que ser realizada conforme al art. 137 CPC, aplicable por disposición del art. 355 CPP.1972; empero, el 16 de octubre de 2003, la jueza recurrida dictó un Auto por el que resuelve que fue notificada tácitamente; Auto que al no encontrarse previsto dentro las resoluciones apelables incidentalmente en el art. 281 CPP.1972, se abre el ámbito de protección del recurso planteado. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y dan lugar  a otorgar la protección que brinda el art. 19 CPE.