SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de octubre de 2003 (fs. 20 a 22), la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que por prevaricato y retardación de justicia interpuso contra Raúl Jordán Arauz, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, el Fiscal a cargo del caso, Anuncio Piérola Galvis, concluyó la etapa preparatoria dictando su requerimiento conclusivo de acusación que fue presentado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien procedió al sorteo de la causa, radicando el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital.
Indica que luego de dictarse el auto de apertura, el acusado interpuso recurso de amparo constitucional el 28 de agosto de 2003, alegando indefensión por haberse dictado requerimiento conclusivo a los 68 días de la imputación, motivo por el cual la Corte de amparo consideró que se había vulnerado el derecho a la defensa, y para reparar el daño causado otorgó el plazo de 35 días de ampliación de etapa preparatoria, conminando al Fiscal a que una vez concluido este término ratifique o dicte nuevo requerimiento conclusivo.
Agrega que cumplido el plazo ampliatorio de la etapa preparatoria, el Fiscal procedió a presentar su requerimiento conclusivo ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien empero, no procedió como corresponde en derecho, y al contrario, pese a la ampliación de plazo ya otorgada por Sentencia Constitucional de 28 de agosto de 2003, mediante auto de 10 de octubre de 2003 amplió la etapa preparatoria hasta el máximo permitido por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), y de esta manera contraviene la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional.