SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.5
III.5 Finalmente, es necesario reiterar, que la interposición del recurso extraordinario de amparo constitucional debe obedecer a la certidumbre de haberse conculcado o esté amenazado un derecho fundamental, extremo que no acontece en el caso que se examina; prueba de ello, es que la propia recurrente, en su memorial del recurso sostiene, que si bien el proceso penal ya se encuentra ante el tribunal de sentencia para la formulación del juicio oral; sin embargo plantea el recurso, para que se siente una línea jurisprudencial, respecto a si el juez cautelar tiene la potestad para desobedecer una sentencia constitucional; posición que responde a una actitud de ensayo o ejercicio en la interposición de un recurso extraordinario y desconocimiento de sus propios argumentos sobre el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias constitucionales, una razón más que torna improcedente el recurso.