Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2
III.2 Si bien toda persona tiene derecho de acceder a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le brinde protección contra actos u omisiones que lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en función a las regulaciones contenidas en el art. 19 de la Constitución y los arts. 8 de la Declaración de los derechos Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 25. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; empero, esta acción tutelar, se activa solamente cuando existe certeza sobre la lesión o amenaza de estos derechos.