SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.4

III.4   En el caso presente, acontece que el imputado, una vez cumplido el plazo de los 35 días establecidos la Sentencia Constitucional de 28 de agosto de 2003; en uso del legitimo derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II CPE, solicitó la ampliación del plazo de la etapa preparatoria, al máximo establecido por ley, habiendo el Juez recurrido, en el en el marco de las específicas funciones y atribuciones conferidas al juez de instrucción por los  arts. 54 y 279 del CPP, de las que emerge -entre otros- las facultades de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de las personas; controlar el cumplimiento de los plazos procesales y otros, propios del sistema acusatorio y garantista que caracteriza al nuevo proceso penal; de donde resulta, que la autoridad recurrida al haber dispuesto la ampliación del plazo de la etapa preparatoria al máximo establecido por ley, no ha cometido acto ilegal alguno y menos, ha incumplido o desconocido el carácter vinculante de la sentencia constitucional de 28 de agosto de 2003; -como afirma la recurrente- en razón de que por una parte, el plazo de los 35 días otorgado por esta sentencia se cumplió, y por otra, se  respetó el plazo de los seis meses establecidos por ley, para la conclusión de la etapa preparatoria; a cuyo vencimiento, se emitió el requerimiento conclusivo de acusación en cuyo mérito el proceso oral está en curso; consecuentemente; no existe lesión a la seguridad jurídica y menos al debido proceso, entendido este último como: “… el conjunto de garantías que procuran la protección del individuo inmerso en un proceso judicial o administrativo, para que durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio.”. SC 1744/2003-R, de 1 de diciembre.