SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0058/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.3
III.3 En el caso de análisis, de antecedentes se establece que dentro del proceso penal seguido por la recurrente, el imputado Raúl Jordán Arauz, interpuso demanda de amparo constitucional, que mereció pronunciamiento de la Sentencia Constitucional que a tiempo de declarar la procedencia del recurso determinó ampliar la etapa preparatoria o el término de la investigación por 35 días, a objeto de que las partes aporten su prueba; quien al haberse agotado este plazo, solicitó al Juez que ejerce el control jurisdiccional una nueva ampliación, pedido que fue atendido favorablemente por el Juez, disponiendo la ampliación de la etapa preparatoria al máximo establecido por el art. 134 CPP, determinación que a juicio de la recurrente fue fundamentada velando únicamente por los derechos del imputado y no por el cumplimiento de aquella sentencia constitucional.
Sobre el particular, es necesario dejar establecido que conforme enseña la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el proceso penal comienza con la notificación al encausado con la imputación formal que a su vez, marca el inicio de la etapa preparatoria; consecuentemente, el plazo máximo de los seis meses establecido por el art. 134 CPP para la conclusión de la etapa preparatoria, se computa a partir de la notificación al sindicado con al imputación formal y finaliza el último día del sexto mes, salvo lo dispuesto por el parágrafo segundo de esta norma (caso de ampliación).
Si bien la investigación y por ende, la etapa preparatoria puede concluir en un plazo menor al establecido por el referido art. 134 en función al avance de la misma y el esclarecimiento de las hechos; ello no implica que las autoridades judiciales pretendan desconocer el derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso penal a contar con los seis meses establecidos para el desarrollo y conclusión de la etapa preparatoria; consecuentemente, el hecho de que en una anterior sentencia se hubiese dispuesto la ampliación de la investigación solo por 35 días, esta determinación bajo ningún concepto, puede ser entendida como una negación al derecho que les asiste a los sujetos procesales, de solicitar que la ampliación del plazo se extienda al máximo de los seis meses establecido por el tantas veces citado art. 134 CPP.