SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Haber adquirido mediante escrituras públicas de compra-venta lotes de terreno de Eloy Vela Cruz, los que se encontraban debidamente registrados en Derechos Reales a nombre del indicado cuando se encontraba en quieta y pacífica posesión, habiendo entre todos procedido al fraccionamiento de los terrenos e inscrito cada uno su derecho en el referido registro, por lo que efectuados los trámites procedieron a construir; empero, se enteraron que en forma extrajudicial, sin su conocimiento ni el de su vendedor, ante el Juzgado Décimo en lo Civil, Martina Mamani Vda. de Quispe siguió un juicio ordinario en contra de María Fernández Vda. de Velarde e hijos, pidiendo la nulidad de la venta realizada por la demandante y su difunto esposo a favor de Miro Carlos Velarde Torrez y María Fernández de Velarde de un terreno de 8.6500 Has., habiéndose dictado sentencia declarándose probada la demanda y consiguientemente nula la escritura de 1 de abril de 1975, en la que aparecen como vendedores Julio Quispe Paucara y Martina Mamani de Quispe y como compradores los ya indicados Miro Carlos Velarde y señora, disponiéndose en consecuencia la cancelación de las partidas de inscripción de Derechos Reales 3180, fs. 3180 del Libro D de 1975, Partidas 01068873 y 01160938 y de posteriores partidas que deriven o emerjan de las mismas, ordenándose a la vez la reposición y rehabilitación de la Partida 708, fs. 708 del Libro 40 de 30 de septiembre de 1975 que corresponde al Título Ejecutorial de Julio Quispe, quien falleció con anterioridad al juicio; y como la demandada, al no poseer ningún lote de terreno no asumió una defensa adecuada, permitió la ejecutoria del fallo.

Estiman que como no fueron parte del indicado proceso, no pudieron asumir la defensa de sus derechos, por lo que sus partidas en Derechos Reales no debieron ser canceladas, pues conforme dispone el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las disposiciones de la sentencia sólo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.