Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2.2
III.2.2 Respecto a la observación relacionada con el cumplimiento de lo señalado por el art. 29.II LTC, ésta fue acatada por los recurrentes, quienes unificaron su representación en la persona de Hernán Condori Mamani mediante Poder Especial Nº 59 otorgado por ante Notario Público el 7 de noviembre de 2003 y que cursa de fs. 102 a 105.