Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los parágrafos IV, V y VI del art. 97 LTC, asimismo, al ser varios los recurrentes dispuso que estos unifiquen representación conforme a lo establecido por el art. 29.II de la indicada disposición legal. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene lo siguiente: