SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

II.1

II.1       Por Auto de 6 de noviembre de 2003, el Tribunal del recurso dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los recurrentes subsanen defectos de forma y contenido, pues consideran que la demanda no cumple con lo siguiente: i) no se ha precisado con claridad los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados; ii) no se ha fijado con precisión el amparo que se solicita; iii) no se ha acompañado el proceso civil ordinario seguido por Martina Vda. de Quispe, contra María Fernández Vda. de Velarde e hijos sobre nulidad de contrato; y iv) los recurrentes deben unificar su representación mediante poder notariado conforme al art. 29.II LTC.