SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2.1
III.2.1 Los recurrentes en su escrito de demanda precisan como vulnerado su derecho a la defensa previsto por el art. 16.II CPE y la garantía constitucional de la propiedad privada establecida por el art. 22 de la misma Ley Fundamental, ello según afirman, como resultado del proceso ordinario seguido por Martina Mamani Vda. de Quispe contra María Fernández Vda. de Velarde e hijos. Igualmente, en el memorial del recurso fijaron con precisión el amparo que solicitan, mismo que se encuentra resumido en el punto I.1.3, por lo que lo que los requisitos previstos en los arts. parágrafos IV y VI del art. 97 LTC se encontraban cumplidos a tiempo de la presentación de la demanda, consecuentemente no ameritaba subsanación alguna de los puntos señalados.