SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) la denuncia realizada por MICROFOFT CORPORATION nació por la violación de derecho de autor que es intangible y se expresa en la forma de procedimiento de un “software” que es el programa funcionario del computador diferente al “hardware” que es la parte mecánica. Es así que un “software” legal u original tiene un CD y un manual de funciones y lleva sello genuino además de su holograma; en cambio el pirata es la copia simple que se adquiere en cualquier parte. Todo lo indicado constituye un primer indicio que debió ser considerado por el fiscal, por ello pidió la requisa, para posteriormente reiterarla requiriendo el Ministerio Público allanamiento e incautación que no se realizó, por lo que ante una solicitud de requisa, inspección y secuestro, expidió el mandamiento de allanamiento el 3 de diciembre de 2003 en el que se incautaron 6 Cds con programas de computación ; b) dentro de la investigación preliminar se puede establecer que la empresa querellada tenía en exhibición una computadora lista para la venta cuyo “software” no tenía el certificado de autenticidad y su propietario declaró que pertenecía a la empresa querellante, sin embargo en forma posterior y voluntaria señala que era de POWER POINT, máximo indicio de investigación en la presente causa; c) el Fiscal decretó se designe un perito especial para que verifique la licencia y número, procedimiento de la MICROSOFT, sin que sea notificado el perito al efecto, pues a través de él se hubiera establecido si el CPU (Unidad Central de Proceso) era legal o ilegal y la violación del derecho de autor por la comercialización ilegal; empero no se tuvo la posibilidad de este examen pericial por la falta de notificación a la empresa querellante; d) entre las solicitudes y la reiteración de la prueba pericial pasaron más de tres meses hasta que el investigador asignado al caso oficiosamente informa que la etapa preparatoria había concluido no obstante de los pedidos de allanamiento y examen pericial. De esta forma al no haber notificado a la empresa querellante se ha coartado el derecho a la defensa y a la petición, pues posteriormente el Fiscal de Materia rechazó la denuncia, resolución que objetaron siendo ratificada por la Fiscal de Distrito, e) como víctima MICROSOFT CORPORATION no ha sido notificada, no existe imputación formal, la que notificada al imputado da inicio a la etapa preparatoria, que en este caso no se ha iniciado por lo que mal podía haber concluido, vulnerando así el art. 77 CPP. En este sentido el derecho intelectual de “Software” está garantizado por la Ley 1322 y reglamentado por el DS 23907, por ser derechos legales, constituidos intelectuales y a pesar de ello los han desconocido, siendo inadmisible que se argumente que existe otra vía para el reconocimiento de estos derechos, ya que el otro recurso sería la conversión de acción a la que no puede acudir por desconocer qué ha sucedido con este expediente, no obstante de la existencia de indicios como los observados en la venta de computadoras a la HAM; f) no reclamaron antes porque no fueron notificados con ninguna actuación excepto con el rechazo de denuncia y su ratificatoria.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) la denuncia realizada por MICROFOFT CORPORATION nació por la violación de derecho de autor que es intangible y se expresa en la forma de procedimiento de un “software” que es el programa funcionario del computador diferente al “hardware” que es la parte mecánica. Es así que un “software” legal u original tiene un CD y un manual de funciones y lleva sello genuino además de su holograma; en cambio el pirata es la copia simple que se adquiere en cualquier parte. Todo lo indicado constituye un primer indicio que debió ser considerado por el fiscal, por ello pidió la requisa, para posteriormente reiterarla requiriendo el Ministerio Público allanamiento e incautación que no se realizó, por lo que ante una solicitud de requisa, inspección y secuestro, expidió el mandamiento de allanamiento el 3 de diciembre de 2003 en el que se incautaron 6 Cds con programas de computación ; b) dentro de la investigación preliminar se puede establecer que la empresa querellada tenía en exhibición una computadora lista para la venta cuyo “software” no tenía el certificado de autenticidad y su propietario declaró que pertenecía a la empresa querellante, sin embargo en forma posterior y voluntaria señala que era de POWER POINT, máximo indicio de investigación en la presente causa; c) el Fiscal decretó se designe un perito especial para que verifique la licencia y número, procedimiento de la MICROSOFT, sin que sea notificado el perito al efecto, pues a través de él se hubiera establecido si el CPU (Unidad Central de Proceso) era legal o ilegal y la violación del derecho de autor por la comercialización ilegal; empero no se tuvo la posibilidad de este examen pericial por la falta de notificación a la empresa querellante; d) entre las solicitudes y la reiteración de la prueba pericial pasaron más de tres meses hasta que el investigador asignado al caso oficiosamente informa que la etapa preparatoria había concluido no obstante de los pedidos de allanamiento y examen pericial. De esta forma al no haber notificado a la empresa querellante se ha coartado el derecho a la defensa y a la petición, pues posteriormente el Fiscal de Materia rechazó la denuncia, resolución que objetaron siendo ratificada por la Fiscal de Distrito, e) como víctima MICROSOFT CORPORATION no ha sido notificada, no existe imputación formal, la que notificada al imputado da inicio a la etapa preparatoria, que en este caso no se ha iniciado por lo que mal podía haber concluido, vulnerando así el art. 77 CPP. En este sentido el derecho intelectual de “Software” está garantizado por la Ley 1322 y reglamentado por el DS 23907, por ser derechos legales, constituidos intelectuales y a pesar de ello los han desconocido, siendo inadmisible que se argumente que existe otra vía para el reconocimiento de estos derechos, ya que el otro recurso sería la conversión de acción a la que no puede acudir por desconocer qué ha sucedido con este expediente, no obstante de la existencia de indicios como los observados en la venta de computadoras a la HAM; f) no reclamaron antes porque no fueron notificados con ninguna actuación excepto con el rechazo de denuncia y su ratificatoria.