SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 De los antecedentes procesales se constata que dentro de la denuncia y posterior querella presentada por “MICROSOFT CORPORATION” contra “POWER POINT”, luego de iniciada la investigación que duró más de siete meses, el Fiscal de Materia dictó la Resolución 39/03 de 9 de mayo que rechaza la denuncia al no haberse obtenido indicios para proceder a la imputación formal o elementos suficientes para fundar una acusación. Al respecto el art. 301.3) CPP, atribuye al Fiscal la facultad de “disponer el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, y en consecuencia su archivo”, facultad que también le otorga el art. 304.3) del mismo cuerpo de leyes al indicar:“ El Fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación”, supuesto que se ha presentado en el caso de autos en el que a criterio del representante del Ministerio Público los elementos acumulados durante la investigación, no fueron suficientes para imputar formalmente los delitos denunciados e iniciar el proceso penal respectivo, actuación que no puede impugnarse de ilegal, por cuanto como se ha señalado, el Fiscal actuó con la facultad privativa que le confiere el Código de Procedimiento Penal y el art. 45.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Si bien es cierto que el Fiscal de Materia, ahora recurrido, no incurrió en acto ilegal al dictar su Resolución de rechazo de denuncia, ello no le exime de la responsabilidad funcionaria al haber incumplido con sus deberes y plazos procesales establecidos para la investigación, pues dejó transcurrir más de siete meses para emitir su requerimiento conclusivo, negligencia por la que la Fiscalía del Distrito ha dispuesto un proceso disciplinario en su contra conforme lo determinó el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a lo previsto en el Régimen Disciplinario de la Ley 2175.
III.1 De los antecedentes procesales se constata que dentro de la denuncia y posterior querella presentada por “MICROSOFT CORPORATION” contra “POWER POINT”, luego de iniciada la investigación que duró más de siete meses, el Fiscal de Materia dictó la Resolución 39/03 de 9 de mayo que rechaza la denuncia al no haberse obtenido indicios para proceder a la imputación formal o elementos suficientes para fundar una acusación. Al respecto el art. 301.3) CPP, atribuye al Fiscal la facultad de “disponer el rechazo de la denuncia, querella o las actuaciones policiales, y en consecuencia su archivo”, facultad que también le otorga el art. 304.3) del mismo cuerpo de leyes al indicar:“ El Fiscal mediante resolución fundamentada podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación”, supuesto que se ha presentado en el caso de autos en el que a criterio del representante del Ministerio Público los elementos acumulados durante la investigación, no fueron suficientes para imputar formalmente los delitos denunciados e iniciar el proceso penal respectivo, actuación que no puede impugnarse de ilegal, por cuanto como se ha señalado, el Fiscal actuó con la facultad privativa que le confiere el Código de Procedimiento Penal y el art. 45.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Si bien es cierto que el Fiscal de Materia, ahora recurrido, no incurrió en acto ilegal al dictar su Resolución de rechazo de denuncia, ello no le exime de la responsabilidad funcionaria al haber incumplido con sus deberes y plazos procesales establecidos para la investigación, pues dejó transcurrir más de siete meses para emitir su requerimiento conclusivo, negligencia por la que la Fiscalía del Distrito ha dispuesto un proceso disciplinario en su contra conforme lo determinó el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a lo previsto en el Régimen Disciplinario de la Ley 2175.