SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2
III.2 Dictada la Resolución de rechazo de denuncia, fue objetada por la parte querellante ahora recurrente, ante la Fiscal de Distrito quien de acuerdo con el art. 305 CPP, y en uso de sus facultades legales la ratificó mediante Resolución Nº 219/03 de 18 de junio, sin que ello constituya un acto ilegal que vulnere los derechos que invoca el recurrente. Por el contrario actuó conforme a procedimiento, más aún si dispuso el procesamiento disciplinario del Fiscal de Materia por incumplimiento de deberes como Director de la investigación. De esta manera se evidencia que las autoridades demandadas al pronunciar sus respectivas resoluciones actuaron correctamente, lo que determina la improcedencia del recurso que ha sido instituido por el art. 19 CPE para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente.
III.2 Dictada la Resolución de rechazo de denuncia, fue objetada por la parte querellante ahora recurrente, ante la Fiscal de Distrito quien de acuerdo con el art. 305 CPP, y en uso de sus facultades legales la ratificó mediante Resolución Nº 219/03 de 18 de junio, sin que ello constituya un acto ilegal que vulnere los derechos que invoca el recurrente. Por el contrario actuó conforme a procedimiento, más aún si dispuso el procesamiento disciplinario del Fiscal de Materia por incumplimiento de deberes como Director de la investigación. De esta manera se evidencia que las autoridades demandadas al pronunciar sus respectivas resoluciones actuaron correctamente, lo que determina la improcedencia del recurso que ha sido instituido por el art. 19 CPE para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente.