Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
b)
b) El esposo de la recurrente, en el memorial presentado el 4 de agosto de 2003, señaló textualmente: “habiendo sido notificado con un memorial y providencia de desapoderamiento y con la finalidad de poder cumplir con la obligación que contraje con mis acreedores, pido a su autoridad señale audiencia conciliatoria” lo que determina que ya conocían de la citación oportuna que se les hizo. Todo acto aunque irregular, si consigue el fin que persigue, se lo considera correcto y legal, siendo falso que las autoridades recurridas hubieran incurrido en ilegalidad.