Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
III.1.
III.1. El art. 120 CPC, establece que la citación con la demanda y reconvención “se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora, firmando el citado y el funcionario” y, en caso de rehusarse a firmar, este hecho se hará constar con la intervención de un testigo.