SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
citó y notificó personalmente
En el caso analizado, se evidencia que el oficial de diligencias, en la citación con la demanda y la sentencia y en notificaciones posteriores, hizo constar que citó y notificó personalmente a la recurrente y su esposo, entregándoles la copia de ley, señalando el lugar, la fecha y hora, la firma del funcionario judicial y, ante la negativa de los coactivados de firmar las diligencias, figuró la intervención de un testigo plenamente identificado. En consecuencia, se cumplieron los requisitos señalados por el art. 120 CPC, sin que la falta de precisión en la individualización del lugar sea una causa para anular obrados hasta el vicio más antiguo, dado que esta formalidad no afectó a la finalidad de los actos practicados, en la medida en que la actora y su esposo fueron citados y notificados personalmente, y en consecuencia, tuvieron conocimiento de la demanda, la sentencia y la resoluciones posteriores. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1164/2001-R, 1069/2001-R, 821/2002-R, 240/2003-R, 397/2003-R y 653/2003-R, entre otras , al señalar que “los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente