SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
Danny E. Morón Méndez
La Jueza co-recurrida, Danny E. Morón Méndez, por informe de fs. 145 a 146, señaló: 1) El 5 de abril de “2003” (sic), el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., inició demanda coactiva por cobro de dinero en contra de los coactivados Medardo Rocha Martínez y Maura Medina; 2) Dictó sentencia el 10 de abril de 2002, declarando “con lugar la demanda”, ordenando el embargo y la ejecución coactiva del inmueble otorgado en garantía; 3) Los coactivados fueron citados personalmente con la demanda y Sentencia el 14 de mayo de 2002, rehusándose a firmar la diligencia en presencia del testigo plenamente identificado con cédula de identidad; 4) Al no haber cancelado en el plazo de tres días ni opuesto excepciones, ordenó el remate del inmueble otorgado en garantía, constituyéndose domicilio en actuaría del juzgado, conforme al art. 30 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); presentadas las certificaciones de las medidas previas a la orden del remate, se notificó a los obligados; 5) Como no hubo oposición al avalúo, fijó audiencia de subasta, suspendida en dos oportunidades, hasta que finalmente el inmueble fue adjudicado a los coactivantes en el 80% de la segunda base de la subasta, quienes solicitaron mandamiento de desapoderamiento, decretándose el emplazamiento a los coactivados, que fueron notificados el 1 de agosto de 2003; 6) El 4 de agosto del mismo año, Medardo Rocha Martínez se apersonó y pidió audiencia de conciliación, providenciándose traslado; 7) El 18 de agosto, la coactivada Maura Medina Soto propuso incidente de citación personal que, previo informe del oficial de diligencias, fue rechazado mediante Auto que, apelado por la actora, fue confirmado por el Juez Décimo de Partido en materia Civil y Comercial; 8) En ningún momento violó el derecho a la defensa de la recurrente, dado que fue legal y personalmente citada con la demanda y sentencia, diligencia que cumplió con las formalidades del art. 120 CPC, norma que no establece la obligatoriedad de consignar el nombre de la calle y el número de la casa; por lo que al no existir vicio de nulidad -como se pretende en el recurso-, solicitó que el recurso se declare improcedente.