SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R

Fecha: 27-Ene-2004

Victor Hugo Guibarra Panozo, apoderado legal del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.,

Victor Hugo Guibarra Panozo, apoderado legal del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., tercero interesado, por memorial de fs. 152, ratificado en audiencia, señaló: 1) La recurrente y su esposo, fueron citados con la demanda y sentencia, como consta en la diligencia de citación y el informe del oficial de diligencias, en ella se indicó el lugar, la fecha y hora, se hizo constar que rehusaron firmar, y que la diligencia se practicó en presencia de un testigo plenamente identificado, cumpliéndose con lo establecido por el art. 120 CPC; diligencia que hace plena prueba y fe de este acto, al tenor de los arts. 1296 y 1289 del Código civil (CC); además, en el memorial de amparo la recurrente confiesa que el oficial de diligencias conocía la dirección de inmueble, de lo que se concluye que la citación fue practicada en el domicilio señalado en la demanda; 2) Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de la ejecución coactiva de sentencia y sobre la base del art. 517 CPC, la recurrente, por medio del recurso de amparo, pretende dilatar y suspender la ejecución de la sentencia que se encuentra con autoridad de cosa juzgada.  Finalmente, al no existir acto ilegal u omisión indebida, ni violación al derecho a la defensa, solicitó se declare improcedente el recurso, con imposición de costas, multa “y el pago de daños y perjuicios”.