SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2004-R
Fecha: 27-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de octubre de 2003, cursante de fs. 135 a 138, la recurrente sostiene que en el proceso coactivo seguido por el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. contra ella y Medardo Rocha Martínez -esposo de la recurrente-, se los demandó y condenó en forma ilegal, privándoles del legítimo derecho a la defensa, por cuanto mediante una diligencia ilegal, en la que sólo se señaló a “La Enconada” como lugar de citación, sin especificar la dirección, el Oficial de diligencias, faltando a la verdad, afirma que los citó con la demanda y sentencia y que ellos se rehusaron a firmar. Enterada del ilegal proceso, pidió a la Jueza ahora recurrida que corrija el error y ordene la notificación de los demandados en forma correcta, de acuerdo al art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC); a solicitud de la Jueza, el oficial de diligencias informó que al no existir nombres ni números de calles, sentó la dirección de la diligencia como “La Enconada”; sin embargo, dicho informe es falso, porque de los antecedentes del proceso, se constata que en el Otrosí 2º de la demanda coactiva, se señaló el domicilio de los demandados en forma precisa, y en el acta de embargo se especificó la ubicación su inmueble.
Pese a ser evidente que el oficial de diligencias conocía la dirección exacta del inmueble de los demandados, y que se adjuntó la prueba pertinente para que la Jueza corrija el error, ésta, en “descarado encubrimiento al funcionario judicial y en favorecimiento a la ilegalidad”, rechazó el incidente planteado, por lo que, conforme al art. 518 CPC, apeló la resolución que fue ratificada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, con el errado fundamento de haberse cumplido las exigencias del art. 120 CPC, al no exigir la norma que se identifique la calle y el número de manzano.