SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
a)
El Fiscal de Materia recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 88 a 89 de obrados, el que fue leído en audiencia, donde alegó: a) que, recibida la denuncia del recurrente, su autoridad requirió para que se realicen las investigaciones preliminares, e informó al Juzgado Cuarto de Instrucción Cautelar el inicio de tales investigaciones; b) que, concluida la etapa preliminar, se amplió el plazo para la complementación de las diligencias policiales, se admitió la querella presentada por el recurrente y ordenó se realice estudio dactiloscópico; c) que, al rechazar la denuncia y querella formuladas, ha actuado dentro de las facultades previstas por las normas de la Ley del Ministerio Público y Código de procedimiento penal, no existiendo acto ilegal, además que el recurrente no consideró que el amparo no es supletorio a recursos ordinarios y extraordinarios, como la conversión de acciones o la reapertura de la investigación conforme faculta la norma prevista por el art. 26 CPP.
Los terceros interesados Durval Nogales Guardia, Nemecia Eguez Vda. de Menacho, Lorgio, Julio, José y Rosa Menacho Eguez, presentaron alegato que cursa de fs. 65 a 66 vta., que fue leído en audiencia, en el que fundamentaron: a) que, entre Durval Nogales y la familia Menacho, nunca hubo relación anterior a la transferencia del inmueble, por ser el primero del Beni y los demás de Santa Cruz; b) que, la denuncia se formuló en marzo 2003, se presentó la querella en abril 2003 y se abandonó el trámite hasta agosto 2003, oportunidad en la que el Fiscal asignado al caso a insistencia suya emitió la resolución de rechazo por inexistencia de indicios y presunciones, más por el contrario, ellos presentaron abundante prueba de descargo que desvirtuaba las acusaciones; c) que, existe prueba que los poderes otorgados a favor del querellante son falsificados y que la documentación tachada por él es legal, siendo correcta la determinación del Fiscal.