SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.2
III.2 En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el recurrente formuló amparo constitucional en representación de José Antonio Medina, sobre la base del poder que cursa a fs. 1, el que faculta al poderdante a iniciar y concluir el proceso penal contra los imputados Nemecia Eguez vda. de Menacho y otros, por la comisión de varios delitos; dicho poder otorga facultades específicas para sustanciar el proceso penal no así para iniciar y tramitar procesos constitucionales de carácter tutelar, como es el caso del amparo constitucional. En consecuencia, tomando en cuenta que según las normas previstas por los arts. 19.I CPE y 97 LTC, la legitimación activa para plantear el amparo constitucional está reconocida al titular del derecho lesionado, quien deberá concurrir personalmente y, en su caso, mediante apoderado acompañando poder notariado especial y bastante, por lo que se concluye que el recurrente no ha acreditado su personalidad jurídica, por lo tanto carece de legitimación activa para presentar y tramitar el presente recurso, lo cual impide a este Tribunal ingresar a la consideración y análisis del fondo de la problemática planteada.