SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 9 de abril de 2003, formalizó querella contra Nemecia Eguez vda. de Menacho, Lorgio, Julio, José, Rosa Menacho Eguez y Durval Nogales Guardia, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estelionato y asociación delictuosa, por cuanto los imputados habían forjado la minuta de 19 de agosto de 1989 por la cual supuestamente el padre de su poderdante Manoel Antonio (ciudadano brasilero que era analfabeto), transfería la propiedad denominada “Los Aceites” a favor de Lorgio Menacho Menacho, documento en el que según el Informe 1/2000 de 2 de marzo se estableció que las impresiones digitales estampadas, eran falsificadas. Por otra parte, el 2 de noviembre el indicado Lorgio Menacho Menacho, transfirió supuestamente la misma propiedad a Nemecia Eguez vda. de Menacho, sin embargo las firmas del vendedor no guardaban relación con las de otros documentos, habiendo luego ésta junto a los otros imputados transferido el inmueble a Durval Nogales Guardia; sin embargo, pese a esa transferencia en forma posterior, la familia Menacho Eguez, se apersonó como propietaria del inmueble ante el Juez Agrario de la provincia Chiquitos, aspecto que evidencia que el último presunto comprador es un palo blanco de la indicada familia que se habría asociado para fines delictivos.

El Fiscal de Materia recurrido, admitió la querella y ordenó los estudios grafológicos, sin embargo estos no se efectuaron por que presuntamente faltaban pruebas para realizarlos, habiendo conversado con el aludido Fiscal el 10 de septiembre, antes del vencimiento de los seis meses del inicio de la investigación para solicitar la prórroga de dicho plazo, expresándole que solicitaría dicha prórroga al juez de Control Jurisdiccional, sin embargo, el mencionado Fiscal, había emitido la Resolución 6302179 el 30 de agosto, rechazando la investigación, determinando que se debía acudir a la vía civil, resolución con la que se le notificó el 25 de septiembre de 2003 y en término oportuno impugnó siendo resuelta el 6 de octubre de 2003, por el Fiscal de Distrito, ratificando el rechazo de la denuncia y querella. Todos estos actos evidencian la infracción de los arts. 16, 17, 42, 134, 135, 204, 213, 297.1, 301 y 302 del Código de procedimiento penal (CPP), por no haber asumido su obligación de investigar, ni haber exigido a los investigadores concluyan con sus investigaciones y tampoco solicitaron la ampliación de la investigación por su complejidad, al existir una asociación delictuosa bien organizada que se dio a la tarea de entorpecer la investigación, por lo que viendo “restringidos y suprimidos” sus derechos constitucionales interpone recurso de amparo constitucional.