SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas y tercer interesado

El Fiscal de Distrito recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 67 a 68, el que se leyó en audiencia donde alegó que, dentro del caso P.T.J. 0302179 seguido por el recurrente contra Nemecia Eguez vda. de Menacho y otros, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material y otros, el Fiscal director de las investigaciones rechazó la denuncia y querella y su autoridad ratificó dicho rechazo en cumplimiento de la norma prevista por el art. 305 párrafo segundo CPP; de modo que no ha infringido norma alguna al emitir tal determinación, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso, puesto que el recurrente, conforme a la norma prevista por la parte in fine del art. 305 CPP, podía solicitar la conversión de acciones o en su caso, aportando nuevas pruebas solicitar la reapertura de la investigación.