Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el Dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, el recurrente no acredito tener legitimación para tramitar el amparo constitucional, puesto que el poder de fs.1 no le faculta expresamente para tramitar esta clase de recursos; b) que, conforme faculta las normas previstas por los arts. 26 y 305 in fine CPP, el querellante pudo solicitar la conversión de acciones del proceso, o en su caso aportar mayores pruebas para solicitar la reapertura del mismo, situaciones que hacen que el recurso deba ser declarado improcedente.