SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3     Por otra parte, el recurrente, solicitó la tutela de los derechos constitucionales de su representado, contenidos en las normas previstas por los arts. 6 y 16 CPE, sin aclarar y expresar cual derecho en forma concreta ha sido vulnerado o restringido y menos ha explicado la forma en que se verificó esa vulneración o restricción, en consecuencia no ha observado el requisito de forma y contenido del recurso previsto por la norma del art. 97.IV, haciendo de esta manera que el mismo deba ser declarado improcedente, conforme determinó este Tribunal en la SC 1761/2003-R, de 1 de diciembre, cuando estableció, que: “(...) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, puesto que para otorgarse la tutela que brinda el art. 19 CPE, es necesario demostrar que los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares denunciados, han restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir algún o algunos derechos y garantías constitucionales de la persona en concreto, reconocidos por la Constitución y las leyes”.(El subrayado es nuestro).