Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.1
II.1 Mediante Memorándum DGA/RRHH 696/03 de 1 de abril de 2003, entregado el 5 de mayo de 2003, suscrito por el Director General Administrativo a.i. del Ministerio de Educación, se prescindió de los servicios de Sonia Mollo Chambilla (fs. 1). Similar determinación se adoptó respecto de Luis Pari Huanca y Herbert Varela Galván, según memorándums DGA/DRRHH 632/03 y 613/03 de 1 de abril de 2003, suscritos por la misma autoridad y entregados el 29 de abril y 5 de mayo respectivamente (fs. 2 y 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR