Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4
III.4 Por todo lo precedentemente expuesto, se tiene que los recurridos con su omisión indebida no sólo que han vulnerado los derechos de los actores a la carrera administrativa y estabilidad laboral como servidores públicos previstos por el art. 7.II.a) EFP, sino también sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa establecidos en el art. 7.a), d) y j) CPE, que ameritan la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR