Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
II.3
II.3 Por Auto de 27 de junio de 2003, la Superintendencia del Servicio Civil admitió el recurso jerárquico y abrió término probatorio (fs. 20). El 14 de agosto de 2003 se dictó la RA SSC/IRJ/123/2003 por la que se resolvió revocar los actos administrativos del Director General Administrativo a.i. del Ministerio de Educación, disponiendo la inmediata reincorporación de los recurrentes a los cargos que ocupaban, con el mismo ítem y nivel salarial, encomendándose su ejecución al Ministro de Desarrollo Económico para que instruya al Viceministerio de Cultura dicha reincorporación y se informe el cumplimiento de lo ordenado (fs. 22 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR