SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, conminado a las autoridades recurridas a dar cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal del recurso no tiene competencia para pronunciarse sobre los vicios procesales que la parte recurrida acusa en la Resolución de la Superintendencia, tampoco para establecer la calidad de los servidores públicos, aspectos que debieron ser considerados en sede administrativa; 2) de conformidad al art. 37 del DS 26319, las Resoluciones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil son de ejecución inmediata, no siendo susceptibles de suspensión sus efectos por ningún motivo, menos la demanda contenciosa administrativa, conforme establece de manera uniforme y vinculante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 3) los recurridos al no dar cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia conculcaron los derechos establecidos en el art. 7.d) y j) CPE, la Ley 2027 y el DS 26319.
Consiguientemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR