SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, conminado a las autoridades recurridas a dar cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal del recurso no tiene competencia para pronunciarse sobre los vicios procesales que la parte recurrida acusa en la Resolución de la Superintendencia, tampoco para establecer la calidad de los servidores públicos, aspectos que debieron ser considerados en sede administrativa; 2) de conformidad al art. 37 del DS 26319, las Resoluciones emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil son de ejecución inmediata, no siendo susceptibles de suspensión sus efectos por ningún motivo, menos la demanda contenciosa administrativa, conforme establece de manera uniforme y vinculante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 3) los recurridos al no dar cumplimiento a la Resolución de la Superintendencia conculcaron los derechos establecidos en el art. 7.d) y j) CPE, la Ley 2027 y el DS 26319.

Consiguientemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.