SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2

III.2      Dicha línea jurisprudencial, es aplicable a la problemática que se revisa, puesto que correspondía a las autoridades recurridas dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, por cuanto como se vio sus decisiones son definitivas, de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes; Resolución que en el caso particular, ordena a los demandados la inmediata reincorporación de los ahora recurrentes a los cargos que ocupaban con el mismo ítem y nivel salarial, por lo que la negativa a dar cumplimiento a lo resuelto por el Superintendente constituye una omisión indebida que contradice el art. 37 del DS 26319 e infringe las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, siendo los servidores infractores sujetos a Responsabilidad Administrativa e inclusive penal, sin que sea óbice para el cumplimiento de lo determinado que el Ministerio en cuestión haya interpuesto demanda contenciosa administrativa en contra de la RA SSC/IRJ/123/2003 de 14 de agosto, pues el parágrafo II de la indicada disposición legal señala: “La interposición de una demanda contenciosa administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente”, siendo así que sobre este particular el Tribunal Constitucional en la SC 1309/2003-R, de 9 de septiembre ya señaló que:

              “(...) al negarse a dar cumplimiento a dicha Resolución y argüir errada e irrazonablemente que previamente se debe aguardar la resolución del Tribunal Constitucional en el amparo constitucional que ésta interpuso contra el Superintendente General del Servicio Civil o el fallo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso contencioso administrativo que está instaurando, la autoridad recurrida lesionó los derechos del recurrente al trabajo, a una justa remuneración y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, con lo cual contraviene flagrantemente lo establecido en la normativa vigente y viola específicamente la norma contenida en el art. 37 del DS 26319, la misma que, en cuanto a los efectos de la Resolución, establece que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso - administrativa no suspende la ejecución o efectos de tales resoluciones administrativas”.