SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.3
III.3 Respecto a lo sostenido por la parte recurrida de que no se notificó al Ministerio en forma personal con la Resolución SSC/IRJ/123/2003, sino que simplemente se remitió una copia de la misma con nota de atención, se debe expresar de que aún siendo evidente lo aseverado, no es menos cierto que dicha repartición estatal ha tomado pleno conocimiento de dicha Resolución, por ello mismo ha interpuesto demanda contenciosa administrativa. Así, en la SC 1392/2003-R, de 24 de septiembre, ante un argumento similar se señaló: “(...) si bien el titular del Ministerio de Hacienda no fue notificado con la Resolución Administrativa del Superintendente General del Servicio Civil conforme dispone el art. 37.II del DS 26319; no es menos evidente que el Ministerio de Hacienda tuvo conocimiento de la Resolución Administrativa pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, pues no otra cosa significa que el Ministro recurrido, por medio de su apoderado acompañe al presente recurso un memorando de reincorporación a favor de la recurrente y un contrato que viabilizaría el trabajo de la servidora pública tan sólo por un mes (...), por lo que las autoridades demandadas, tampoco podían sustraerse al cumplimiento de la Resolución de la Superintendencia bajo este argumento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo
- Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, no cabe en esta jurisdicción analizar si la destitución fue legal o no, dado que tal presupuesto ya fue dilucidado en el fondo por la referida autoridad administrativa
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR