SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3  La ahora recurrente, en conocimiento del decreto de 28 de octubre de 2003, si consideraba que el mismo era lesivo a sus intereses, debió haber interpuesto el recurso de reposición y en caso de negativa, alternativamente el de apelación, en función a lo dispuesto por los arts. 215 y siguientes CPC, extremo que no aconteció; por el contrario, acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, en el que solicitó se ordene el desecuestro del vehículo de su propiedad, pretendiendo que la jurisdicción constitucional resuelva el incidente por ella planteado y disponga  el desecuestro del motorizado,  sin  considerar que dicha facultad corresponde única y exclusivamente a las autoridades de la jurisdicción ordinaria y que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a las partes dentro de los procesos judiciales en curso o en trámite; excepto, cuando existe certeza de la lesión a derechos y garantías  fundamentales que requieran de protección inmediata, que no es el caso, por lo que no se activa el recurso de amparo para brindar la tutelada demandada.