SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
procedente
Por Resolución cursante a fs. 72 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se evidencia la existencia de un incidente de desembargo del 50% de un vehículo, el desecuestro y la entrega a quien esté en posesión. El art. 154.I CPC establece que contestado el traslado o vencido el plazo, o recibida la prueba, o si ninguna de las partes la ofreciere ni se ordenare de oficio, el Juez sin más trámite, dictará resolución, lo que significa que debe resolverse inmediatamente a la conclusión del término concedido; b) la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, no permite al juzgador correr traslados innecesarios ni pedir informes que no están dentro de la ley; en consecuencia, la práctica judicial que hizo el Juez recurrido cuando le pidieron resolución o al vencimiento del término probatorio incidental, es incorrecto, dado que no tenía porque pedir informe al actuario o secretario, toda vez que es la ley misma la que lo declara vencido; c) el art. 153 CPC, establece que el operador de justicia debe emitir la resolución en forma inmediata, entendiéndose esa inmediatez conforme al art. 203 CPC, en consecuencia, el Juez recurrido tenía máximo cinco días para resolver el incidente a partir del vencimiento del periodo de prueba; sin embargo, en el caso de autos, pese haber declarado clausurado el término de prueba incidental mediante providencia de 24 de octubre de 2003, incumplió los plazos procesales previstos por ley, incurriendo en retardación de justicia, por lo que corresponde brindar la tutela constitucional, máxime si con dicho proceder se atenta contra la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc.a) CPE.