SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.4
III.4 Por otra parte, en el caso de análisis, si la recurrente consideraba que las actuaciones del Juez recurrido reflejaban retardación de justicia, ésta debió acudir planteando la correspondiente denuncia por comisión de faltas disciplinarias ante la Jefatura de Régimen Disciplinario de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz; situación que tampoco se dio; de donde resulta, que la recurrente, no agotó todos los medios y recursos que la ley le franquea, para la defensa de sus derechos, una razón más para negar la tutela demandada; lo contrario implicaría, actuar en franco desconocimiento de una de las características esenciales del recurso de amparo, cual es la subsidiariedad, que ha sido entendida por este Tribunal “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, teniendo en cuenta que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y solo en su defecto queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. (SSCC 374/2002-R, 348/2003-R, 558/2003-R, 0582/2003-R, 0684/2003-R; y 0952/2003-R entre otras).