SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

a)

Los abogados de la empresa recurrente, ratificaron, reiteraron y ampliaron los extremos de su demanda, indicando: a) que la empresa ejecutada nunca estuvo en indefensión; b) que la apelación formulada es inadmisible, ya que al no haberse notificado la ejecutada con la sentencia, aquella carece de efectos legales, pues es extemporánea por ser prematura.

El abogado de la empresa SERPPRO Ltda., intervino alegando: a) que, el amparo ha sido interpuesto extemporáneamente pues el Auto impugnado data de hace 4 o 5 meses atrás, ya que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido un máximo de 6 meses, este plazo se aplica cuando el agraviado no ha tenido conocimiento del acto ilegal u omisión indebida y en el caso los demandantes tuvieron conocimiento del proceso en todo momento y b) que, el recurso de apelación normalmente se refiere a excepciones, pero otras veces puede versar sobre la tramitación del proceso, siendo este el caso, puesto que no se puede consolidar un proceso indebidamente sustanciado como ha ocurrido en el proceso que se le siguió a la empresa, existiendo sobre esta omisión Auto Supremo, en el que se anulan obrados porque se notificó a una persona que dejó de ser personero de tener la representación de la empresa demandada, de modo que el Auto de Vista sólo ha subsanado errores, apegándose a los derechos a la defensa y al debido proceso.