SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Presentada la demanda ejecutiva por SERVICOS GENERALES LA CAÑADA SRL en contra de SERPPRO Ltda. por el cobro de $us14.000.- de capital más intereses legales, gastos y costas, se citó legalmente con la misma y con el Auto intimatorio a la demandada, pues consta en el formulario el sello de SERPPRO Ltda. con fecha de 24 de octubre de 2002 y la firma del testigo correspondiente, actuado que jamás fue atacado por la vía incidental ni con las excepciones que establecen los arts. 507 y 509 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que se dictó Sentencia con la que también se notificó en el domicilio señalado de la ejecutada; sin que en ningún momento se hubiera reclamado por dicho actuado; sin embargo, los recurridos resolviendo un recurso de apelación carente de fundamentación -cuyo objetivo fue atacar en forma extemporánea e ilegal las diligencias citadas-; sin observar los principios de preclusión y conservación de los actos; declararon una nulidad inexistente y extemporánea, omitiendo citar cuáles los artículos que respaldan su decisión contenida en el Auto de Vista de 18 de julio de 2003, pues el fundamento de éste de manera inexplicable contradice su propio criterio expresado en otro Auto de Vista emitido el 4 de abril de 2003, con relación a que: “... los aspectos de personería debieron ponerse en discusión mediante excepciones...” y ahora anularon obrados con el argumento de que al momento de interponerse la demanda Jorge Walter Flores López ya no fungía como representante legal de la empresa ejecutada, situación que debió ser observada en el momento de las excepciones, las mismas que nunca fueron planteadas, por lo tanto precluyó el derecho del ejecutado a interponer las mismas.
Asimismo, señala que las autoridades recurridas han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas, pues al ordenar la nulidad de obrados han violado el principio de preclusión procesal, el derecho a la defensa y el debido proceso; añade que el Auto de Vista recurrido no especifica en virtud a que norma anuló obrados, y la apelación que originó el Auto de Vista anulatorio, no tiene fundamentación ni expresión de agravios por lo que nunca expresó explícitamente en que le causó daño la Sentencia apelada.