SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con el fundamento de que los vocales recurridos, desconociendo que a quien se había notificado con la demanda y Auto intimatorio fue a la empresa, es decir, a la persona jurídica y no a la persona natural que constituye Jorge Flores López, dispusieron la nulidad de obrados, bajo el argumento de que la apoderada era Lilian Cuenca y que Jorge Flores López hacía tiempo que no era representante legal de la empresa ejecutada, sin observar que quien precisamente otorgó el poder a la nombrada era el que presuntamente ya no era representante, situación anómala que demuestra la existencia de un acto ilegal, pues no existía motivo legal para disponer la nulidad de todo un proceso legal.