SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III.1
III.1 Con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, a través de sus Sentencias, ha establecido jurisprudencia con relación al derecho al debido proceso, definiendo y su ámbito de aplicación, entre otros; en ese orden ha señalado que este derecho es inherente a todas las partes intervinientes en un proceso, de modo que podrán pedir se les reconozca y respete el mismo todos sujetos procesales que intervengan en cualesquier naturaleza de proceso. A este efecto, se ha dejado establecido que el debido proceso es “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.(...).
El citado derecho, ha sido recogido por el legislador boliviano en diversos cuerpos legales, así en el procedimiento ordinario en materia civil, ha previsto normas facultando a los jueces y tribunales de alzada a ordenar la anulación de obrados a fin de subsanar vicios dentro de un proceso, tales como las estipuladas en los arts. 3.1) CPC, 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la Disposición Final Segunda de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar. Estas normas definitivamente resguardan el ejercicio material del derecho al debido proceso, pues le imponen al juzgador a velar por el desarrollo legal y debido del proceso puesto en su conocimiento.